Lo que un docente puede y no puede hacer durante la huelga indefinida
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Lo que un docente puede y no puede hacer durante la huelga indefinida

Itsaso Aurrekoetxea Jover

Periodista
11 de mayo de 2026 - 12:33

La huelga educativa indefinida ha comenzado este lunes 11 de mayo en medio de uno de los conflictos educativos más tensos de los últimos años en la Comunitat Valenciana. Pero más allá del choque político y sindical entre la Conselleria de Educación y las organizaciones convocantes, el inicio del paro ha abierto también una situación de incertidumbre dentro de los propios centros educativos.

Mientras las movilizaciones arrancan y los primeros efectos comienzan a notarse en colegios e institutos, docentes, equipos directivos e incluso personal interino siguen intentando aclarar qué puede hacerse realmente durante una huelga indefinida y qué consecuencias legales, económicas o administrativas puede tener participar en ella.

Qué pasará realmente en los centros educativos desde el 11 de mayo: «La huelga se tiene que notar»

Las dudas se han multiplicado especialmente tras el conflicto abierto por los servicios mínimos de 2º de Bachillerato y las evaluaciones finales. En paralelo, distintos sindicatos han difundido durante los últimos días guías prácticas dirigidas al profesorado para aclarar cuestiones relacionadas con salarios, evaluaciones, asistencia obligatoria, sustituciones o posibles sanciones.

Los documentos elaborados por STEPV y CSIF coinciden en buena parte de los aspectos esenciales: el derecho a huelga suspende temporalmente la relación laboral y eso implica límites claros sobre las obligaciones del profesorado durante los días de paro.

No existe obligación de avisar si se hará huelga

Una de las dudas más extendidas desde primera hora de este lunes en muchos centros educativos es si el profesorado está obligado a comunicar previamente que secundará la huelga.

Tanto STEPV como CSIF recuerdan que no existe ninguna obligación legal de avisar individualmente a la dirección del centro ni de revelar la intención de participar en el paro. El preaviso legal corresponde únicamente a las organizaciones convocantes de la huelga, no a cada trabajador.

Esto significa que un docente puede decidir libremente si hace huelga o no incluso el mismo día de la convocatoria. Los sindicatos reconocen, no obstante, que muchos equipos directivos están solicitando información previa para organizar servicios mínimos, guardias o funcionamiento interno de los centros. Sin embargo, insisten en que esa comunicación no puede imponerse como una obligación.

La huelga puede seguirse solo algunos días

Otra de las cuestiones que más preocupación está generando entre el profesorado es si una huelga indefinida obliga a mantener el paro de forma continuada. Los sindicatos aclaran que no. Cada docente puede decidir libremente qué días secunda la huelga y cuáles no. La participación puede hacerse de manera intermitente, alternando jornadas de paro con días de trabajo ordinario.

Esto permite, por ejemplo, incorporarse más adelante a la huelga, dejar de secundarla en cualquier momento o participar únicamente algunos días concretos. La cuestión se ha vuelto especialmente sensible entre docentes preocupados por el impacto económico de una huelga prolongada, sobre todo en el caso del personal interino o profesorado con salarios más ajustados.

Qué ocurre con el salario y las cotizaciones

Las consecuencias económicas son precisamente uno de los factores que más inquietud están generando dentro de los centros educativos desde el arranque de la huelga. Los sindicatos explican que durante la huelga se descuenta la parte proporcional correspondiente al salario del día no trabajado, incluyendo también partes proporcionales de pagas extraordinarias y descansos semanales asociados.

Eso implica que el descuento puede afectar también parcialmente al fin de semana relacionado con el día de huelga. Sin embargo, los documentos sindicales insisten en que la huelga no afecta al periodo vacacional ni supone una sanción disciplinaria. Se considera una ausencia justificada y no altera la antigüedad del trabajador.

En el caso del personal interino, sí puede existir un impacto reducido sobre determinados cálculos relacionados con finiquitos o cotizaciones, aunque los sindicatos subrayan que la incidencia suele ser limitada en huelgas de corta duración.

También recuerdan que durante la huelga se produce una situación denominada «alta especial» en la Seguridad Social, donde se mantiene la vinculación laboral pero sin cotización efectiva durante esos días.

Precisamente esta cuestión aparece también recogida en las instrucciones remitidas por la propia Conselleria a los centros educativos para gestionar la huelga, donde se recuerda que durante el paro «no existe obligación de ingreso de cuotas» y que «no se generan bases de cotización» durante los días de huelga.

Evaluaciones, notas y trabajo desde casa: el punto más delicado

El gran foco de tensión dentro de los centros se encuentra en las evaluaciones finales, especialmente en 2º de Bachillerato y en todo lo relacionado con la EBAU. Los sindicatos sostienen que durante los días de huelga la relación laboral queda suspendida y, por tanto, no existe obligación de asistir a sesiones de evaluación, introducir notas, redactar informes o realizar tareas desde casa.

Este punto ha ganado importancia después de que la Conselleria incluyera como servicios mínimos obligatorios determinadas actuaciones vinculadas a las evaluaciones finales y al acceso a la universidad. Sin embargo, las organizaciones sindicales sostienen que realizar trabajo desde casa durante la huelga contradice el propio ejercicio del derecho de huelga y podría incluso interpretarse como que el trabajador no ha secundado realmente el paro ese día.

La cuestión afecta también al uso de plataformas digitales como Web Família. Según las guías difundidas por los sindicatos, durante una jornada de huelga no existe obligación de responder correos institucionales, comunicaciones de dirección ni mensajes dirigidos a familias o alumnado.

Qué pasa con las tareas no realizadas durante la huelga

Otra de las dudas más repetidas entre el profesorado es si, una vez finalizada la huelga, la administración puede exigir recuperar todo el trabajo no realizado durante los días de paro. Los sindicatos sostienen que no. Según explican, la huelga no supone un aplazamiento de obligaciones laborales, sino una suspensión temporal de la relación de trabajo.

Eso significa que el profesorado no estaría obligado posteriormente a recuperar clases, rehacer programaciones completas ni asumir automáticamente todas las tareas pendientes acumuladas durante el conflicto. En el caso de contenidos no impartidos, las organizaciones sindicales señalan que las programaciones didácticas podrán adaptarse a la situación real del aula tras la reincorporación.

Qué es el «esquirolaje interno» y por qué preocupa tanto

Uno de los conceptos que más se está repitiendo dentro de los centros educativos durante las últimas semanas es el de «esquirolaje interno». Los sindicatos utilizan este término para referirse a situaciones donde personal no huelguista asume tareas correspondientes a docentes que sí están ejerciendo su derecho a huelga.

Según las guías sindicales, un profesor no puede ser obligado a impartir contenidos de otro compañero huelguista, corregir sus exámenes, asumir tutorías ajenas o poner calificaciones en su lugar. Las organizaciones sostienen que este tipo de prácticas vulneraría el artículo 6.5 del Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo y podría suponer una limitación indirecta del derecho de huelga.

El profesorado designado para servicios mínimos también tiene límites

Los documentos sindicales también aclaran qué funciones corresponden al profesorado designado para cumplir servicios mínimos. Según explican, esas personas deben garantizar únicamente las tareas esenciales fijadas en la resolución oficial, pero no sustituir el funcionamiento ordinario del centro ni asumir el trabajo completo de docentes huelguistas.

Eso significa que el personal de servicios mínimos no tendría obligación de corregir exámenes ajenos, sustituir tutorías ni encargarse de evaluaciones correspondientes a otros profesores. Los sindicatos insisten en que la función de los servicios mínimos es garantizar seguridad y atención básica del alumnado, no mantener la normalidad absoluta del sistema educativo.

¿Puede sancionarse a un docente por hacer huelga?

Otra de las preocupaciones más extendidas entre el profesorado, especialmente entre funcionarios en prácticas e interinos, es la posibilidad de sufrir represalias por secundar la huelga.

Las organizaciones sindicales recuerdan que el derecho a huelga es un derecho fundamental protegido por el artículo 28.2 de la Constitución Española y que su ejercicio no puede utilizarse como criterio negativo en evaluaciones profesionales, procesos selectivos o valoraciones administrativas.

Los sindicatos sostienen que cualquier represalia vinculada directamente al seguimiento de la huelga podría considerarse una actuación antisindical. También aclaran que el ejercicio del derecho de huelga no puede justificar sanciones disciplinarias ni despidos.

La nueva polémica: control diario de la huelga a través de ITACA

La tensión dentro del conflicto educativo ha aumentado todavía más después de que la Conselleria remitiera nuevas instrucciones oficiales a los centros públicos sobre cómo deberán comunicar diariamente la participación del profesorado en la huelga.

El documento establece que las direcciones deberán introducir cada día en la plataforma ITACA3-GAD los datos del personal que haya ejercido el derecho a huelga, diferenciando además entre turnos de mañana, tarde y noche y realizando varias actualizaciones obligatorias diarias.

Las instrucciones también contemplan que los centros elaboren listados provisionales del profesorado que haya secundado la huelga y que esos listados se expongan posteriormente en los tablones internos de las salas de profesores para posibles correcciones.

Además, la Inspección Educativa deberá supervisar que todos los centros introducen correctamente los datos y podrá requerir actuaciones específicas si detecta incidencias o ausencia de actualizaciones.

La medida ha provocado una fuerte reacción sindical. UGT acusa a la Conselleria de utilizar un sistema de «vigilancia» sobre el seguimiento de la huelga y denuncia que se está obligando a los equipos directivos a fiscalizar diariamente a sus propios compañeros.

El sindicato considera que estas instrucciones incrementan todavía más la presión interna dentro de los centros educativos y las vincula directamente con el endurecimiento del conflicto por los servicios mínimos y las evaluaciones de 2º de Bachillerato.

Qué ocurre si los servicios mínimos no son suficientes

La posibilidad de que los servicios mínimos resulten insuficientes para atender adecuadamente al alumnado es otra de las situaciones que preocupa. Las guías sindicales recuerdan que la responsabilidad sobre la organización del centro durante la huelga corresponde a la dirección y a la administración educativa, no al profesorado huelguista.

Si el personal disponible resulta insuficiente, la dirección puede adoptar medidas organizativas o comunicar la situación a las familias. Los sindicatos insisten en que una posible situación de desbordamiento no puede atribuirse a quienes ejercen su derecho a huelga, sino a las decisiones adoptadas por la administración al fijar los servicios mínimos.

Un clima de incertidumbre interna

La incertidumbre sobre evaluaciones, salarios, organización interna y límites legales está obligando a muchos docentes a informarse por primera vez sobre aspectos jurídicos vinculados al derecho a huelga que rara vez habían formado parte de la vida cotidiana en los institutos y colegios públicos.

La aparición ahora de instrucciones específicas para registrar y supervisar diariamente el seguimiento de la huelga ha añadido además un nuevo elemento de tensión interna en muchos centros, donde directivas, docentes e inspección educativa deberán coordinar durante las próximas semanas una gestión administrativa inédita en pleno conflicto laboral.

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