«Cuando el derecho llega tarde, el sufrimiento gana»
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«Cuando el derecho llega tarde, el sufrimiento gana»

Associació Animalista Els Poets

30 de junio de 2026 - 11:10

OPINIÓN | Paula Dólera Gil, Secretaria de la Associació Animalista Els Poets y Vicepresidenta y Secretaria de la Asociación Protectora de Animales de Dénia (APAD)

La protección de los seres sintientes exige algo más que un marco normativo: requiere que las administraciones ejerzan, con la diligencia debida, las competencias que el ordenamiento les atribuye antes de que el daño resulte irreversible.

El sufrimiento animal rara vez nace de un acto de violencia visible. No irrumpe de golpe ni deja huellas inmediatas. Se instala poco a poco, casi en silencio, como una normalidad que se deteriora sin que nadie quiera mirar demasiado de cerca. Un espacio demasiado pequeño deja de ser provisional para convertirse en condena. Una cadena que debía ser momentánea se convierte en destino. La falta de alimento, de cuidados o de atención veterinaria avanza sin prisa, hasta que el daño deja de ser una posibilidad para convertirse en certeza.

Perros encerrados durante meses en recintos donde el movimiento apenas es posible. Animales atados de forma permanente, sin otro horizonte que el límite inmediato de su sujeción. Vidas reducidas a la inmovilidad, a la espera, a una rutina sin variación ni alivio. Situaciones de abandono que se conocen, se documentan y se denuncian, pero que con demasiada frecuencia continúan como si nada hubiera ocurrido. No son episodios excepcionales. Son escenas repetidas y reconocibles, que las entidades de protección animal encontramos una y otra vez, hasta convertirse en una forma de desgaste emocional difícil de nombrar.

En comarcas como la Marina Alta, esta realidad no aparece como anomalía, sino como persistencia. Los casos se repiten, las denuncias se suceden y los expedientes avanzan con una lentitud que contrasta de forma dolorosa con la urgencia del daño. Hay situaciones que no se explican por su existencia, sino por su duración.

El problema no es solo que estas escenas se produzcan, sino lo que ocurre cuando ya han sido puestas en conocimiento de la Administración. El sufrimiento no se detiene a la espera de un informe ni se adapta a los plazos administrativos o a la lógica del procedimiento. Continúa. Y mientras el expediente sigue su curso, la vida del animal se desgasta sin protección efectiva. A veces, cuando la respuesta llega, ya no es intervención: es constatación.

Las asociaciones de protección animal y la ciudadanía conocemos bien ese recorrido. Todo comienza con la detección de una situación de riesgo. Sigue con la recogida de pruebas —imágenes, testimonios, informes veterinarios cuando es posible— y culmina con la denuncia ante el ayuntamiento, administración competente en primera instancia.

Un ejemplo reciente ilustra esta dinámica con especial crudeza: vecinos y vecinas de un municipio de nuestra comarca denuncian la situación de cinco perros confinados en jaulas desde hace meses. El caso es trasladado a la Policía Local, al SEPRONA y al propio ayuntamiento. Las entidades y la ciudadanía documentamos, insistimos y realizamos seguimiento continuado. Sin embargo, tras meses de reiteraciones y avisos, no se ha producido todavía ninguna intervención efectiva ni se han adoptado medidas cautelares que alteren la situación de los animales.

A partir de ese momento debería activarse el mecanismo de protección previsto por la ley. Pero entre la denuncia y la intervención efectiva se abre una distancia que no responde a la ausencia de normas, sino al desfase entre la obligación de actuar y su cumplimiento real. En esa distancia, el daño no se detiene: se agrava, se acumula y, en ocasiones, se vuelve irreversible.

No toda demora administrativa constituye un incumplimiento. Los ayuntamientos operan con limitaciones de recursos, carga de trabajo y estructuras insuficientes. Pero hay un umbral en el que la explicación organizativa deja de ser suficiente. Cuando existen indicios claros, denuncia formal y competencia directa, la inacción deja de ser una cuestión de gestión para convertirse en una forma de incumplimiento del deber de actuar.

El problema no es únicamente material o estructural. Persisten carencias de personal especializado, ausencia de protocolos homogéneos y criterios dispares de actuación. Pero también hay una dimensión menos visible y más inquietante: el lugar real que ocupa la protección animal en la jerarquía efectiva de las prioridades públicas.

El marco jurídico, sin embargo, no deja espacio a la ambigüedad. El reconocimiento de los animales como seres sintientes ha desplazado su consideración histórica como objetos hacia una categoría que exige protección efectiva frente al maltrato y el abandono. No es una declaración simbólica: es una obligación jurídica.

Las denuncias por maltrato o abandono no son simples trámites administrativos. Son alertas que activan un deber de intervención. Y ese deber no se mide por la velocidad del expediente, sino por su capacidad real de evitar el daño.

Quienes trabajamos en el ámbito de la protección animal no reclamamos privilegios ni excepciones. Reclamamos algo más elemental: que las denuncias se investiguen, que las inspecciones se practiquen cuando existen indicios suficientes, que las medidas cautelares se adopten cuando el riesgo lo exige, y que la urgencia la determine la situación del animal, no el ritmo del procedimiento.

Porque detrás de cada expediente no hay un trámite. Hay una vida sintiente cuya existencia depende del momento en que se actúe. Cuando la intervención llega tarde — o no llega— ya no puede hablarse de protección.

Y cuando el Derecho llega después del daño, ya no protege: solo deja constancia de lo irreparable.

En esa huella fría queda todo lo que no llegó a tiempo: la intervención que nunca se produjo, la vida que no fue atendida, el sufrimiento que siguió su curso sin que nadie lo detuviera. No es solo un fallo del sistema. Es la evidencia de una responsabilidad que debía ejercerse y no se ejerció.

Y en ese vacío queda un ser sintiente que nunca comprendió por qué el mundo no respondía, que fue dejando pasar los días sin auxilio, sin explicación, sin una sola llegada que lo aliviara a tiempo.

Ocurrió delante de todos, en el mismo instante en que aún era posible evitarlo… y no se evitó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR DE LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

  • Art. 9.3: interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Art. 103.1: sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho. Art. 106.2: responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos.

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

  • Art. 20: responsabilidad en la tramitación de los procedimientos.
  • Art. 21: obligación de resolver expresamente y notificar.
  • Art. 53: derechos de los interesados en el procedimiento.
  • Art. 71: impulso de oficio.

LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (LRJSP)

  • Arts. 32 y ss.: responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal del servicio público.

Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Reconocimiento de los animales como seres sintientes mediante modificación del Código Civil.

LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES.

  • Obligaciones de prevención, intervención y control por parte de las administraciones públicas.

LEY 7/1985, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL

  • Art. 25: competencias municipales en materias vinculadas a medio ambiente, salud pública y protección de intereses locales.

LEY 2/2023, DE 13 DE MARZO, DE LA GENERALITAT, DE PROTECCIÓN, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y OTRAS MEDIDAS DE BIENESTAR ANIMAL

  • Competencias municipales en inspección, vigilancia y control.
  • Potestad de incoación de expedientes sancionadores.
  • Adopción de medidas cautelares y provisionales.
  • Retirada o decomiso de animales en situaciones de riesgo.
  • Régimen sancionador aplicable a infracciones de bienestar animal.
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