Xaló regula instalación de vallas publicitarias para proteger el entorno urbano y rural Xaló regula instalación de vallas publicitarias para proteger el entorno urbano y rural
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Xaló regula instalación de vallas publicitarias para proteger el entorno urbano y rural

31 de enero de 2023 - 11:35

El Ayuntamiento de Xaló tiene previsto aprobar en el pleno ordinario de este jueves la ordenanza reguladora de la actividad publicitaria que se produce a través de la instalación de vallas publicitarias, visibles desde la vía pública, en el término municipal. Una normativa cuyo objetivo es proteger el entorno urbano y rural y mejorar la visibilidad desde las vías de circulación.

La ordenanza expone las condiciones que a partir de la aprobación se tendrán que cumplir. En el caso de los emplazamientos de las vallas publicitarias en terrenos privados, clasificados urbanísticamente como urbanos, urbanizables o no urbanizables, se sujetarán a la correspondiente licencia municipal, exigiéndose para la concesión la documentación prevista en la Ordenanza municipal reguladora de las licencias urbanísticas de obra menor. De igual modo, queda prohibida la instalación de carteles o vallas publicitarias en suelo no urbanizable, salvo las que tengan carácter institucional público o indicativo y los que cuenten con expresa autorización demanial y no generen un impacto paisajístico.

Protección del patrimonio

La protección del patrimonio xaloner también está presente en la ordenanza y, por eso, no se podrán instalar vallas ni carteles publicitarios en los entornos de inmuebles declarados bienes de interés cultural. Tampoco en aceras, jardines o terrenos de uso y dominio público, salvo lo que se contemple en el correspondiente concurso o autorización para instalación de vallas publicitarias en suelo público. Y para la colocación, en su caso, de vallas publicitarias situadas en las zonas de dominio público en tramos urbanos de la carretera provincial y otras vías de titularidad provincial, su autorización estará sujeta a previo informe vinculante del organismo competente de la Excelentísima Diputación de Alicante.

Características

Entre otras cosas, la ordenanza contempla que las dimensiones normalizadas de la superficie publicitaria de los carteles serán como máximo de 2,00 m. de ancho por 2,00 m. de altura. No se permitirá la agrupación vertical ni horizontal de carteleras. Se evitará el efecto apantallamiento. Asimismo, la altura máxima será de 4.00 m. de altura total, cuya base inferior estará como máximo a 2.00 m. de altura sobre la cota del terreno donde se instale.

Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios y de sus diversos elementos tendrán que reunir las suficientes condiciones de seguridad, salubridad, calidad y ornato público. Las carteleras publicitarias tendrán que instalarse rígidamente ancladas, mediante soporte justificado por proyecto técnico redactado por un técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo. En cada cartelera tendrán que constar perfectamente visible, la fecha del expediente de autorización y el nombre de la empresa responsable de la misma.

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