En una sentencia notificada este miércoles, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso contencioso-electoral presentado por Compromís-Acord Per Guanyar, lo que resulta en un cambio significativo en la asignación de votos en las elecciones municipales celebradas el pasado 28 de mayo en Alcalalí.
La decisión judicial establece que Compromís debe recibir un total de 296 votos, en lugar de los 248 sufragios inicialmente asignados. Este ajuste en el recuento de votos implica que la candidatura obtenga cinco concejales electos en lugar de cuatro. Por su parte, el Partido Popular (PP) tendrá tres electos en lugar de cuatro y Alcalalí Decidix mantendrá su regidor.
La sentencia del TSJCV, que no admite recurso ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, confirma la existencia de un error en el acta de una mesa electoral ubicada en la entidad menor de Llosa de Camacho. En dicha acta, se reflejaba incorrectamente que Compromís había obtenido 20 votos y el PP, 68, cuando en realidad los resultados eran inversos: Acord Per Guanyar había recibido 68 votos y el PP, 20.
Esta corrección se respalda tanto en las dos actas de escrutinio de la mencionada mesa como en una certificación emitida el 7 de junio por el secretario-interventor del Ayuntamiento de Alcalalí, luego de que los propios miembros de la mesa electoral señalaran el error en escritos formales.
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso del TSJCV anula el acuerdo previo de la Junta Electoral de Zona de Dénia, que había desestimado la reclamación de los valencianistas, y establece que la proclamación de electos en Alcalalí debe ajustarse al resultado corregido en la sentencia.






