El alcalde de Pedreguer seguirá al frente del Ayuntamiento sin dedicación exclusiva tras anunciar su jubilación
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El alcalde de Pedreguer seguirá al frente del Ayuntamiento sin dedicación exclusiva tras anunciar su jubilación

Itsaso Aurrekoetxea Jover

Periodista
31 de julio de 2026 - 10:23

El Pleno ordinario del Ayuntamiento de Pedreguer de julio de 2026 ha aprobado la modificación del régimen de dedicación de la Alcaldía para adaptarlo a la jubilación de su titular, Sergi Ferrús Peris, que tendrá efectos a partir del 31 de agosto de 2026. La medida supone que el alcalde continuará ejerciendo el cargo, aunque sin dedicación exclusiva ni dedicación parcial.

La modificación responde a la decisión comunicada por el propio Sergi Ferrús, quien ha trasladado al Ayuntamiento su voluntad de seguir desempeñando la Alcaldía una vez se haga efectiva su jubilación.

Durante el pleno, Ferrús comunicó: «Ante mi jubilación con efectos del día 31 de agosto de 2026, mi voluntad es continuar ejerciendo el cargo de alcalde sin dedicación exclusiva ni dedicación parcial, dado que podré atender las obligaciones propias del cargo sin necesitarla, y percibir únicamente, como marca la ley, las asistencias que, si se tercia, correspondan por la concurrencia efectiva en las sesiones de los órganos colegiados (pleno, comisiones, junta de gobierno, etc.), o sea con las mismas condiciones que los miembros de la oposición».

Se modifica el acuerdo aprobado al inicio del mandato

La propuesta aprobada por el pleno deja sin efecto, desde el 31 de agosto de 2026, el acuerdo adoptado el 12 de julio de 2023, mediante el cual se estableció que la Alcaldía se ejercería bajo un régimen de dedicación exclusiva con las correspondientes retribuciones y condiciones económicas.

El acuerdo establece que, desde ese día señalado, Sergi Ferrús dejará de percibir las retribuciones correspondientes al régimen de dedicación exclusiva, así como cualquier otro derecho económico asociado a dicho régimen. En su lugar, únicamente podrá percibir las asistencias derivadas de la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que forme parte, de acuerdo con las cuantías y condiciones fijadas en el acuerdo plenario vigente que regula este sistema de indemnizaciones.

Una modificación ajustada a la normativa sobre retribuciones

La propuesta señala que la modificación se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013 sobre racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, normativa que regula el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales.

El pleno también ha acordado trasladar la modificación a los servicios municipales de Intervención, Tesorería y Personal, para que lleven a cabo las actuaciones administrativas, presupuestarias, de nómina y de cotización que procedan como consecuencia del cambio de régimen.

Asimismo, el acuerdo será publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios municipal, dando cumplimiento a lo previsto en la legislación sobre régimen local y garantizando su publicidad oficial.

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