El Tribunal Superior de Justicia -TSJ- ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Audiencia de Alicante, que declaró nula la intervención telefónica practicada al empresario al que se concedió el servicio de basuras, así como las pruebas derivadas de dicha actuación.
El Supremo considera que la nulidad acordada por la Audiencia no estaba justificada y anula esa resolución, ordenando que se dicte una nueva sentencia en la que se valoren las pruebas que fueron indebidamente excluidas del procedimiento.
En su resolución, el Tribunal Supremo reproduce los fundamentos jurídicos ya expuestos en la sentencia de 2024 relativa a la causa principal del ‘caso Brugal’, donde señaló que el auto que autorizó la intervención del teléfono del empresario contaba con motivación suficiente.
En la sentencia ahora anulada fueron condenados el exalcalde de Calp Francisco Javier Morató Vives y los extenientes de alcalde Fernando Penella y Juan Roselló por delitos de cohecho continuado, prevaricación y fraude a la Administración, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La pena impuesta fue de dos años y medio de prisión e inhabilitación durante diez años. Los tres fueron absueltos del delito de malversación de caudales públicos y, en el caso de Roselló, también del delito de blanqueo.
Asimismo, el empresario Ángel Fenoll fue condenado por los mismos delitos a dos años de prisión, mientras que Francisco Artacho, cuñado de Roselló, fue condenado a dos años de prisión por cohecho y prevaricación. La sentencia absolvió además a otras tres personas acusadas en la causa, entre ellas el exdirector de la concesión, la esposa de Roselló y un hijo del empresario.
Con esta decisión, el procedimiento deberá volver a la Audiencia Provincial de Alicante para que emita un nuevo fallo teniendo en cuenta las pruebas inicialmente anuladas, lo que reabre uno de los procesos judiciales vinculados al ‘caso Brugal’ en la provincia de Alicante.






