El Juzgado desestima los recursos de Xaló y Alcalalí contra la aprobación del PAI Medina Llíber
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El Juzgado desestima los recursos de Xaló y Alcalalí contra la aprobación del PAI Medina Llíber

Itsaso Aurrekoetxea Jover

Periodista
27 de junio de 2025 - 15:48

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha desestimado los recursos presentados por los Ayuntamientos de Xaló y Alcalalí contra el Programa de Actuación Integrada (PAI) del Sector Medina de Llíber. La sentencia, dictada el 17 de junio, afirma la legalidad del acuerdo plenario de enero de 2021 por el que se aprobó dicho programa y se adjudicó su ejecución a la empresa Garsiva S.L.U., del Grupo VAPF.

En un comunicado emitido tras conocer la resolución judicial, la promotora afirma que «llevamos meses leyendo y oyendo en distintos medios que pretendemos, “a cualquier coste”, y bajo una estrategia de hechos consumados, acelerar la urbanización». Según Garsiva, estas afirmaciones proceden de «Salvem La Vall, el Ayuntamiento de Xaló, Compromís y el Ayuntamiento de Alcalalí», quienes también presentaron una denuncia por presunto delito ambiental que, según la empresa, «fue archivada porque no existe tal delito». Garsiva sostiene en su comunicado que la resolución judicial «analiza todos y cada uno de los motivos que vienen, día tras día, argumentándose y de los que se hacen eco los medios».

La sentencia judicial analiza y rechaza los tres argumentos principales que sustentaban el recurso contencioso-administrativo: la supuesta inexistencia de recursos hídricos, la necesidad de una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la falta de conexión del alcantarillado.

En relación con el primero, el juzgado señala que «el Programa de Actuación Integrada del Sector MEDINA de Llíber no supone nuevas demandas de recursos hídricos» y que, por tanto, «su aprobación no requiere informe sobre suficiencia de recursos hídricos». «Por lo que al Plan Parcial Medina de Llíber se refiere, la acreditación de la disponibilidad de recursos hídricos quedó justificada con la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida el 21 de marzo de 2000», señala la sentencia.

Respecto a la validez de la DIA, el tribunal considera que «no resulta de aplicación la transitoria 30ª del TRLOTUP, al haber sido derogada y, con anterioridad, por haberse aprobado el PAI en enero de 2021».

En cuanto a las infraestructuras de saneamiento, el fallo dice que «el Proyecto de urbanización del Sector Medina Llíber sí contempla sistema de alcantarillado y la conexión del sistema con la depuradora». Esta actuación, según afirma la sentencia y la empresa, «se está realizando de manera independiente».

El juzgado señala que los ayuntamientos demandantes no recurrieron en su momento el acuerdo de aprobación del PAI y considera que el recurso presentado ahora no cumple los requisitos del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, que regula el recurso extraordinario de revisión. En palabras del magistrado, «no concurren los motivos tasados» para aceptar la revisión de un acto administrativo firme.

El juzgado no impone costas, al considerar que existen «serias dudas de hecho y de derecho». La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de quince días.

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