¿Cómo se beneficiará a la «zona catastrófica» afectada por el incendio en la Vall d'Ebo? ¿Cómo se beneficiará a la «zona catastrófica» afectada por el incendio en la Vall d'Ebo?
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27 de agosto de 2022 - 08:59

El incendio originado en la Vall d'Ebo hace hoy dos semanas ha causado más 12.000 hectáreas de patrimonio natural destrozado en la superficie forestal de la Marina Alta. Todavía no se ha declarado extinguido, sin embargo, a las pérdidas en el entorno se le suman aquellos daños materiales que han sufrido los vecinos de los municipios afectados.

Con el propósito de paliar toda la destrucción lo más pronto posible, el Gobierno declaró el pasado martes como «zona catastrófica» todos aquellos territorios afectados por los incendios que se han seguido unos a otros desde junio hasta agosto de este año.

Para arrojar algo más de luz a este término, a continuación esclareceremos algunas cuestiones sobre esta declaración gubernamental: qué significa y cuándo se declara, qué implica esta declaración y, sobre todo, cuánto dinero se llegará a invertir en las ayudas para las personas afectadas dentro de estas zonas.

¿Qué es una «zona catastrófica»?

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil entiende la protección civil como «el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes» naturales o a consecuencia de la acción humana.

En la fase de recuperación del Sistema de Protección se encuentran las actuaciones concretas de la administración pública en este tipo de sucesos con la finalidad de restablecer «la normalidad en la zona siniestrada». Algo que debe darse después de la respuesta inmediata.

El artículo 23 de la ley contempla «el procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», comúnmente llamada, «zona catastrófica». Esta declaración se efectúa por acuerdo del Consejo de Ministros y propuesta por los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior.

Para declarar una zona catastrófica se valora «que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población» o se hayan paralizado los servicios públicos esenciales.

Medidas que se aplican

Una vez declarada la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se pueden adoptar algunas de estas medidas, entre otras:

  • «Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad».
  • «Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes».
  • «Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios».
  • «Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular».
  • «Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina».
  • «Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial».

Sin embargo, estas ayudas no tienen «en ningún caso, carácter indemnizatorio», pero el Gobierno se encarga de reparar los desperfectos materiales y de conceder subvenciones. Del mismo modo, se aplican otras medidas fiscales, laborales o de Seguridad Social.

Puedes consultar todas las medidas específicas en el artículo 24 de la Ley 17/2015 en el siguiente enlace.

Ayudas directas

El sumario referido al Consejo de Ministros celebrado esta semana donde se declaró la zona catastrófica apunta concretamente a una serie de ayudas directas con una cuantía máxima especificada que corresponde ejecutar el Ministerio del Interior:

  • «Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros».
  • «Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros».
  • «Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros».
  • «Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros».
  • «Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros».
  • «Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros».
  • «Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos».
  • «Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros».
  • «El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados».

Respecto a los beneficios fiscales, el sumario puntualiza que «el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales».

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