La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler a través del Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2025. Esta iniciativa, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tiene como objetivo facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de la Comunitat Valenciana, especialmente a aquellos con mayores dificultades económicas.
A continuación tienes un índice con todos los puntos que vamos a tratar.
Cuantía del Bono Joven
El Bono Alquiler Joven otorga una ayuda de 250 euros al mes durante un plazo de dos años, lo que supone un apoyo total de 6.000 euros para los beneficiarios que cumplan con los requisitos. Como novedad para la edición 2025, se han incrementado los límites de renta del contrato de alquiler, permitiendo que más jóvenes puedan acceder a la ayuda. Además, se contempla la posibilidad de ampliar la cantidad total destinada a la distribución de estas ayudas.
Novedades del Bono Alquiler Joven 2025
- Incremento de los límites de renta: Se han aumentado los límites de renta de los contratos de alquiler, lo que permitirá a los jóvenes con contratos de alquiler de mayor importe acceder a la ayuda.
- Ampliación del total a repartir: Existe la posibilidad de aumentar la cantidad total que se destina a repartir entre los solicitantes de la ayuda.
- Cambio en el proceso de concesión: El Bono Alquiler Joven pasa de ser una concesión directa (por orden de solicitud) a un sistema de concurrencia competitiva. Esto significa que las solicitudes serán evaluadas según las circunstancias de cada solicitante, priorizando a aquellos con menores ingresos. De esta manera, se busca evitar la discriminación por brecha digital, ya que antes, las personas con más recursos o conocimientos técnicos solían presentar sus solicitudes primero, y por ende, recibir la ayuda.
- Mejoras en la tramitación: Se han implementado avances en la tramitación mediante Inteligencia Artificial, lo que acortará los tiempos de evaluación y concesión de las ayudas.
Requisitos para los beneficiarios
Para acceder al Bono Alquiler Joven, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener de 18 hasta 35 años de edad.
- Contar con ingresos que no superen 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 1.800 euros.
- Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, o bien estar en situación de residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación en la Comunitat Valenciana.
- La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante, quien deberá estar empadronado en la misma.
- Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones para el pago del alquiler, salvo en casos excepcionales como víctimas de violencia de género, personas sin hogar o beneficiarios de ayudas urgentes por desastres naturales.
Condiciones adicionales sobre la ayuda del Bono Alquiler Joven
La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación habitual y permanente del beneficiario. No se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler o cesión concedida por las entidades locales o cualquier otra administración pública, salvo en los siguientes casos de compatibilidad:
- Ayudas de la Generalitat o entidades públicas a personas especialmente vulnerables (víctimas de violencia de género, víctimas de trata, personas desahuciadas, personas sin hogar, entre otras).
- Prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, Ingreso Mínimo Vital y Renta Valenciana de Inclusión, salvo cuando incluya complemento de alquiler.
- Ayudas reguladas en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022: en este caso, la suma de todas las ayudas recibidas no puede superar el 75% de la renta arrendaticia.
Si se recibe alguna de las ayudas mencionadas, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y las demás ayudas no podrá exceder el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.
La persona solicitante deberá indicar en su solicitud si ha solicitado otras ayudas para el mismo fin y, en su caso, el tipo y el importe de las ayudas recibidas.
Condición de vivienda habitual y permanente
La vivienda arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente del solicitante y de las personas que integren la unidad de convivencia. Para ello, deben estar empadronados en la vivienda antes de solicitar la ayuda y acreditarlo mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento.
Si el solicitante no dispone de contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud, pero está en condiciones de suscribirlo, se tomará como unidad de convivencia la que se declare en la solicitud. En caso de ser beneficiario de la ayuda, deberá presentar el certificado de empadronamiento dentro de los 3 meses posteriores a la publicación de la resolución.
Cambio de residencia
Si el beneficiario cambia de domicilio, no perderá el derecho a la subvención si cumple con los requisitos en el nuevo contrato. Los cambios pueden ser:
- Dentro de la Comunitat Valenciana: el derecho se mantiene, pero debe notificarse al órgano concedente dentro de los 15 días posteriores al cambio.
- Fuera de la Comunitat Valenciana: el órgano concedente resolverá si se pierde el derecho a la subvención.
En ambos casos, el límite máximo de la renta del nuevo contrato se eleva a 900 euros mensuales y el requisito de ingresos será de hasta 4 veces el IPREM.
Cómo solicitarlo
La convocatoria para el Bono Alquiler Joven para 2025 será publicada en las próximas semanas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Como novedad, en esta edición la concesión de las ayudas pasará de ser directa (por orden de solicitud) a un sistema de concurrencia competitiva, donde se valorará la situación económica de cada solicitante para priorizar a aquellos con menores ingresos.
Para solicitar la ayuda, los interesados deberán seguir el siguiente proceso:
- Formulario de cita previa: En primer lugar, será necesario rellenar un formulario de cita previa a través de la página web habilitada. Se recomienda utilizar el certificado digital o Cl@ve para hacer el proceso más ágil.
- Tramitar la solicitud: Con la fecha y hora de la cita asignada, los solicitantes deberán clicar en el enlace "Tramitar amb certificat". Desde ahí, podrán rellenar la solicitud de manera telemática y aportar la documentación necesaria.
- Formulario sin certificado digital: Si no se dispone de certificado digital, el solicitante deberá rellenar el formulario electrónicamente a través de la opción "Tramitar telemáticamente", e imprimir el justificante.
- Presentación del justificante: El justificante impreso constituirá el impreso de solicitud y deberá ser presentado, debidamente firmado, junto con la documentación requerida en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques, preferiblemente en las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática situados en Alicante, Castelló y Valencia.