Un juzgado condena al Ayuntamiento de Ondara a pagar diferencias salariales a dos agentes
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Un juzgado condena al Ayuntamiento de Ondara a pagar diferencias salariales a dos agentes

Itsaso Aurrekoetxea Jover

Periodista
19 de mayo de 2026 - 19:07

El Sindicato Empleados de la Administración (EMAD) ha obtenido una sentencia judicial favorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, con fecha de 11 de mayo de 2026, que condena al Ayuntamiento de Ondara. La resolución obliga al consistorio a reconocer y abonar las diferencias retributivas a dos agentes de la Policía Local de Ondara que venían desempeñando funciones de mando y coordinación sin la compensación económica adecuada, así como al pago de las costas procesales.

La sentencia, considerada «contundente» por el sindicato EMAD, estima íntegramente la demanda de los agentes y acredita que el Ayuntamiento de Ondara mantuvo de forma estructural un sistema organizativo donde los policías locales asumían funciones reales de mando operativo, coordinación de turnos y dirección del servicio sin la retribución correspondiente. La propia organización de la Policía Local de Ondara provocaba que numerosos turnos se desarrollaran sin presencia de oficiales, forzando a ciertos agentes a asumir de facto funciones de jefe de turno o responsable operativo. La resolución judicial destaca que esta situación no era puntual ni excepcional, sino una práctica «habitual, continuada y consolidada».

El juzgado desmonta la defensa del Ayuntamiento de Ondara, que se basaba en la inexistencia de nombramientos formales o atribuciones expresas de funciones de jefe de servicio. El magistrado José Mª A. Magán Perales deja claro que la Administración no puede beneficiarse del trabajo efectivo de superior responsabilidad y, al mismo tiempo, negar sus consecuencias económicas escudándose en la falta de documentación escrita. La jurisprudencia reitera que el derecho al percibo de diferencias retributivas nace del desempeño efectivo de funciones correspondientes a un puesto de superior categoría, no exclusivamente de una formalización administrativa.

Según la sentencia, las funciones de coordinación del turno, dirección operativa del servicio, responsabilidad funcional sobre el resto de agentes, adopción inmediata de decisiones organizativas y mando efectivo en ausencia de oficial, exceden claramente de las atribuidas a un agente de policía local y se corresponden sustancialmente con las inherentes al puesto de oficial o jefe de turno. Los recurrentes manifestaron que estas funciones les eran atribuidas verbalmente por la propia Jefatura de Policía Local.

El magistrado aprecia la existencia de un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento de Ondara, al haberse beneficiado durante años de funciones de mando y coordinación desempeñadas por agentes sin abonar la correspondiente contraprestación económica. La sentencia subraya que el principio de interdicción del enriquecimiento injusto de la Administración prohíbe que esta se beneficie del desempeño de funciones superiores sin satisfacer las retribuciones inherentes al puesto ejercido.

Además, el fallo invoca el artículo 19 del Decreto autonómico 19/2003, Norma Marco de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, que establece que el funcionario de mayor categoría, o antigüedad, debe asumir la iniciativa, responsabilidad y mando en los servicios, lo que respalda la situación de los agentes de Ondara.

Reconocimiento de derechos y condena en costas

La sentencia reconoce expresamente el derecho de los agentes afectados al cobro de las diferencias correspondientes al Complemento de Destino y al Complemento Específico. Estas cantidades deben calcularse desde la fecha de su reclamación administrativa, el 12 de mayo de 2023, y ser incrementadas con los correspondientes intereses legales. Asimismo, condena al Ayuntamiento de Ondara al pago de las costas procesales, que han sido limitadas a una cantidad máxima de 500,00 euros, más IVA.

El precedente de Ondara podría afectar a otros municipios

Desde EMAD se considera «muy grave» que una administración pública permita durante años este tipo de situaciones organizativas sin regular adecuadamente las responsabilidades de mando ni compensar económicamente a quienes realmente sostienen el funcionamiento operativo diario del servicio. El Sindicato EMAD ha indicado que esta sentencia «puede abrir la puerta a futuras reclamaciones en otros municipios donde se estén produciendo situaciones similares de atribución de funciones superiores sin reconocimiento retributivo». El Ayuntamiento de Ondara dispone de quince (15) días para interponer un recurso de apelación.

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