Suspenden la pena de tres años de prisión a un hombre que intentó matar a otro en Ondara
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Suspenden la pena de tres años de prisión a un hombre que intentó matar a otro en Ondara

Itsaso Aurrekoetxea Jover

Periodista
21 de agosto de 2026 - 12:08

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a tres años de prisión a un hombre por un delito de homicidio en grado de tentativa, ocurrido el 1 de enero de 2023 en Ondara. La sentencia considera la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la de afectación por drogas y alcohol.

Los hechos tuvieron lugar tras una discusión que comenzó dentro de un pub de Ondara entre el condenado y otro hombre, primo de la víctima. Durante la pelea, el agresor profirió en varias ocasiones la expresión «le voy a matar», antes de que los tres hombres fueran expulsados del establecimiento.

La confrontación continuó en el exterior del local. La víctima intentó separarlos y cayó al suelo, momento que el agresor aprovechó para, con intención de acabar con su vida, clavarle una navaja en el costado izquierdo. Tras el ataque, el agresor huyó del lugar.

El perjudicado fue trasladado de urgencia al Hospital de Dénia, donde se le extirpó el bazo debido a un grave desgarro, entre otras lesiones. La víctima tardó 80 días en recuperarse completamente de las heridas sufridas.

Sentencia

La sentencia, fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, impone al condenado una indemnización total de 22.000 euros a la víctima. De esta cantidad, 8.000 euros corresponden a las lesiones físicas y psíquicas, y 14.000 euros a las secuelas del ataque. El agresor ingresó esta suma en la cuenta de consignaciones del juzgado antes del juicio oral.

Además, el condenado tiene prohibido acercarse a menos de 300 metros de la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de siete años. La sentencia ya es firme.

Suspensión de la pena de prisión

A petición de la defensa y sin oposición del Ministerio Fiscal, la Sala ha acordado la suspensión de la pena de prisión, amparándose en el artículo 80.5 del Código Penal. Este beneficio se aplica a penas inferiores a cinco años cuando los hechos se cometen a causa de una dependencia a las drogas.

Para ello, el condenado ha presentado un informe de un centro oficial que certifica que está en tratamiento de deshabituación de sustancias como cocaína y cannabis. La suspensión está condicionada a que no vuelva a delinquir en un plazo de cuatro años y a que complete su tratamiento de drogadicción.

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