Registro, seguro y etiqueta: el triple requisito que cambia la circulación de patinetes eléctricos en 2026
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Registro, seguro y etiqueta: el triple requisito que cambia la circulación de patinetes eléctricos en 2026

Itsaso Aurrekoetxea Jover

Periodista
07 de febrero de 2026 - 08:00

Desde finales de enero, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre ellos, los patinetes eléctricos, están obligados a inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros, integrado en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT).

La medida se apoya en el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, y establece el marco del nuevo registro y de la identificación obligatoria de estos vehículos.

En la Marina Alta, distintos cuerpos de Policía Local ya han comenzado a difundir avisos informativos a la ciudadanía para facilitar el cumplimiento de los nuevos trámites y evitar sanciones.

Qué es un VMP, según la DGT

La DGT define los VMP como vehículos de una o más ruedas, con una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos y con una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Para poder circular, deberán disponer de certificado de inscripción y llevar una etiqueta identificativa visible.

El triple paso para cumplir la Ley 5/2025

La DGT recuerda que la inscripción es el paso previo e imprescindible para cumplir con la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introdujo la obligación de asegurar los VMP en el marco de la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Los pasos, por este orden, son:

  • 1) Inscribir el VMP en el registro de la DGT.
  • 2) Contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
  • 3) Colocar la etiqueta identificativa donde se reflejan datos esenciales de identificación del vehículo (modelo, marca, serie y número de certificado o su equivalencia en los casos previstos).

Cómo y dónde se registra el patinete

El trámite de inscripción se realiza mediante un procedimiento telemático a través de la Sede Electrónica de la DGT. Además, el teléfono 060 ofrece ayuda a los usuarios durante el proceso de registro e inscripción.

Para completar la inscripción, además de los datos del titular, debe consignarse la información de identificación del VMP, incluyendo el número de serie y, cuando exista, el número de certificado. También debe abonarse la tasa administrativa correspondiente.

Una vez solicitada la inscripción, la DGT expide un certificado de inscripción digital en PDF.

La etiqueta identificativa y el número de placa

Tras la inscripción, el sistema genera un número de placa para el VMP. Con el certificado de inscripción digital, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa con el número asignado, con un formato del tipo M XXXX LLL, para colocarla en el VMP a modo de matrícula visible. La etiqueta puede obtenerse en cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula.

VMP certificados y no certificados: qué ocurre hasta el 22 de enero de 2027

Actualmente, circulan dos grandes grupos de VMP:

VMP con certificado de circulación

Son los que cumplen los requisitos del Manual de Características de la DGT, con garantías mínimas de calidad, durabilidad y seguridad para el usuario y para el resto de personas usuarias de la vía. Desde el 22 de enero de 2024, solo se pueden comercializar VMP de este tipo (certificados).

VMP sin certificado, con excepción temporal

Existen VMP que no disponen de certificado de circulación por no cumplir los requisitos técnicos, pero la normativa contempla una excepción: se les permite seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. Sin embargo, también deben inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio.

En estos casos, como no existe número de certificado, el formulario de inscripción prevé que se indique literalmente «Vehículo no certificado» cuando se solicite ese dato. A partir del 22 de enero de 2027, no podrán circular los VMP que no cuenten con certificación.

Seguro obligatorio: por qué el registro es imprescindible

La inscripción es el paso necesario para acceder al seguro obligatorio de responsabilidad civil. Con el certificado de inscripción, el titular puede solicitar la contratación del seguro, y la anotación del seguro en el Registro Nacional de Vehículos se realiza de forma telemática por el Consorcio de Compensación de Seguros el mismo día de la contratación.

La DGT enmarca esta exigencia en una estrategia de seguridad vial, orientada a reducir accidentes y garantizar la cobertura de indemnizaciones a personas perjudicadas en siniestros donde intervengan VMP.

Sanciones previstas si no se cumple

La normativa prevé sanciones si no se regulariza la situación del VMP. No contar con el seguro (según el régimen sancionador asociado a la ley de responsabilidad civil y seguro) puede conllevar multas de entre 202 y 610 euros.

Circular con un VMP sin seguro puede implicar multas de entre 250 y 800 euros, en función de la consideración aplicable: como vehículo personal ligero o como vehículo a motor, en supuestos como los que superan 25 kilos de peso y 14 kilómetros por hora.

Qué deben tener en cuenta propietarios y tutores legales

La obligación de inscripción alcanza a los propietarios de VMP y, cuando se trate de menores, a sus tutores legales, que son quienes deben realizar los trámites necesarios para regularizar el vehículo y cumplir con los requisitos de inscripción, identificación y seguro.

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Clasificado en: Sociedad, dgt
Deja un comentario
  1. pep dice:

    Y de no circular por la acera, no se dice nada? El pueblo es un peligro.

  2. Pipa dice:

    Y qué pasa con las bicis eléctricas??

  3. Jopelin dice:

    Algunas bicicletas eléctricas son ya verdaderas motos

  4. j.L. dice:

    anybody fed up with overreach by unelected burocrats?