Ondara prepara beneficios fiscales para los vecinos que utilicen energías renovables Ondara prepara beneficios fiscales para los vecinos que utilicen energías renovables
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Ondara prepara beneficios fiscales para los vecinos que utilicen energías renovables

27 de octubre de 2021 - 11:00

El Ayuntamiento de Ondara elevará al pleno de este jueves 28 de octubre las propuestas para bonificar y promover el uso de energías renovables entre los vecinos.

Entre ellas, se está preparando la modificación de las ordenanzas fiscales del IBI e ICIO (Impuesto de construcciones, instalaciones y obras), con el objetivo de introducir beneficios fiscales para promover el uso de energías renovables en el municipio.

En concreto se van a modificar las ordenanzas para aplicar, a partir de 2022, bonificaciones que llegan hasta los 200 euros anuales por inmueble. En el caso del IBI, la bonificación irá destinada a aquellos bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol (instalación de placas termosolares o de placas solares fotovoltaicas).

La modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y empezará a aplicarse el día 1 de enero de 2022.

IBI: Bonificaciones

Dichas bonificaciones serán: En energía eléctrica, la bonificación será del 50% del IBI (con un máximo de 200 euros al año de cuantía por inmueble), del primer al tercer año desde que se solicite; y del 25% del IBI (con un máximo de 100 euros al año) del cuarto al quinto año que se solicite.

En cuanto a la energía térmica, la bonificación establecida será del 50% del IBI (con un máximo de 100 euros al año de cuantía por inmueble), del primer al tercer año desde que se solicite; y del 25% del IBI (con un máximo de 50 euros al año) del cuarto al quinto año que se solicite.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Esta bonificación producirá efecto desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos. La bonificación deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de los tres meses posteriores a la instalación, acreditando la comunicación de obras y el certificado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o eléctrica. Sólo podrán acceder a esta bonificación las instalaciones legalmente implantadas.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, deberá aportarse, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, el Certificado expedido por la Generalitat Valenciana de instalación eléctrica de baja tensión - Instalaciones eléctricas de generación de autoconsumo; y la instalación deberá acreditar una contribución mínima de potencia instalada de 3 kW. En el caso de instalaciones de captación solar-térmica debidamente homologadas, se deberá aportar el certificado técnico o factura del instalador, y la superficie mínima del captador solar deberá ser de 2 m².

Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Bonificaciones

Respecto a la Ordenanza fiscal del Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la modificación que se eleva a pleno recoge que gozarán de una bonificación del 95%, las construcciones, instalaciones y obras en los que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada al hecho de que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y empezará a aplicarse a partir de los 15 días de su publicación en el BOP.

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