El alcalde de Ondara, José Ramiro, el Concejal de Agricultura, Medio Ambiente, Término Municipal y Recursos Hídricos, Miguel Gomis y el Consejero Delegado de la empresa municipal SINMA, Jordi Dominguis, acompañados por el Jefe de la Policía Local de Ondara, Toni Galiano, han informado que el pasado 27 de mayo entró en vigor la ordenanza municipal reguladora de la limpieza, conservación, arbolado y cierre de solares y parcelas. Una ordenanza que fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Ondara del pasado 27 de marzo de 2024, y que posteriormente ha estado un mes en exposición pública, hasta entrar en vigor. Ahora, esta ordenanza ya es de aplicación en el término municipal de Ondara.
La ordenanza regula los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y cierre de solares, así como la sanción por el incumplimiento del deber legal de conservación, y la ejecución subsidiaria como respuesta municipal frente a la inactividad de algunos propietarios.
Según el Concejal del área, Miguel Gomis, lo más importante de esta ordenanza «es que está incluido el régimen sancionador». Para redactar la ordenanza, se recogieron las propuestas y aportaciones realizadas por el Consell Agrari. Desde el Ayuntamiento de Ondara se considera que la limpieza de parcelas en el municipio, especialmente las de carácter rústico, suponen un problema de convivencia ciudadana y salubridad; y que la normativa vigente no contaba con un régimen sancionador ni recogía gran parte de la problemática actual. Motivo por el que se impulsó esta nueva normativa municipal.
El fundamento de la ordenanza radica en la necesidad de adecuar el mantenimiento, limpieza y cerramiento de las parcelas a las circunstancias y realidades de la convivencia ciudadana en la actualidad. Se pretende evitar las consecuencias de la inobservancia ciudadana de las mínimas condiciones de adorno público, seguridad y salubridad en los solares y terrenos, a menudo invadidos por roedores, jabalíes, insectos, escombros y malas hierbas; y de solucionar, por otro, los problemas de convivencia ciudadana que estas inacciones conllevan.
Miguel Gomis ha destacado que es importante recalcar que el Artículo 6 de la ordenanza, «desbroce y limpieza», indica que «las personas propietarias, y otras obligadas al cumplimiento de la presente ordenanza, tendrán que mantener los bienes rústicos, parcela y terrenos a que afecte a esta ordenanza debidamente desbrozados con eliminación de capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de estos restos y materiales; y que esta obligación se entiende exigible de forma permanente en todos los tipos de suelo. Todos ellos tendrán que haber sido convenientemente desbrozados, antes del día 1 de mayo de cada año, y deberán mantenerse desbrozados a lo largo de todo el período estival. Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de esta obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las oportunas sanciones de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, así como multas coercitivas , sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria».
Infracciones por incumplimiento
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves (multa de hasta 3.000 euros), graves (multa de hasta 1.500 euros) y leves (multa de hasta 750 euros). Son infracciones muy graves las infracciones a las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que afecten a la salubridad y seguridad de terrenos y edificaciones y, en especial, el incumplimiento reiterado de la obligación contemplada en el artículo 6 de la presente ordenanza, entre otros.
Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que, relativas a la seguridad, salubridad o adorno, sí que afecten levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes y, especialmente, el incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 6, entre otros.
Se consideran faltas leves: No mantener limpios de malas hierbas y malas hierbas los solares; lanzar estiércol, residuos sólidos, tierras provenientes de movimientos extractivos, en solares y espacios libres de propiedad pública o privada; verter aguas residuales, geles, cualquier tipo de fluidos resultado del desecho de la actividad humana o industrial, abandonar animales muertos, defecar o evacuar en los solares o espacios libres; el retraso en el cumplimiento de las resoluciones de alcaldía o Concejalía Delegada; todas las actividades prohibidas o no permitidas por esta ordenanza y que no se encontraran tipificadas individualmente como infracción, se considerarán a efectos de sanción económica como falta leve; y todas aquellas infracciones a esta ordenanza que carezcan de carácter de muy graves o graves.






