El Ayuntamiento de Ondara ha convocado las bases para regular la concesión de ayudas dirigidas a pymes, micropymes, autónomos, que tengan su domicilio fiscal en Ondara a fin de minimizar el impacto que está suponiendo para ellas la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Como medida de inyección económica para contrarrestar los efectos que las Pymes están sufriendo por la subida indiscriminada de los precios, los costes de explotación y los tipos de interés. La cuantía de las subvenciones a conceder asciende a un importe total de 118.709,00 euros que se financiarán procedentes de una subvención de la Excma. Diputación de Alicante.
La ayuda máxima podrá llegar a los 8.000 euros por solicitante. Las solicitudes se podrán presentar por sede electrónica del Ayuntamiento de Ondara hasta el 7 de diciembre de 2023.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, profesional, colectivos sujetos a mutualidades, microempresa o Pyme, tengan domicilio fiscal en el término municipal de Ondara.
Deberán encontrarse en situación de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores Autónomos o mutua profesional correspondiente, como en Hacienda a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, el Ayuntamiento de Ondara y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tienen la consideración de concepto subvencionable los siguientes gastos corrientes que hayan sido abonados en el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023: la cuota de autónomo; el alquiler mensual del local de negocio, junto al contrato de alquiler; y el 50% de los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.
Los conceptos subvencionables se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente, y con la documentación acreditativa del pago. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV, ni facturas proforma. El IVA y demás impuestos y tasas no son conceptos subvencionables. No podrán presentarse como justificación aquellas facturas o documentos que se hayan presentado para la justificación de subvenciones anteriormente concedidas.
Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas deben cumplir el requisito de que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), sea igual o inferior a la media de rendimientos obtenidos en los mismos meses durante la anualidad 2021.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ondara en impreso normalizado de solicitud, disponible en la web municipal. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Alicante (22 de noviembre). De esta manera, el plazo para presentar las solicitudes será hasta el próximo 7 de diciembre de 2023.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones.