La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cinco acusados por los delitos de prevaricación administrativa y fraude a la Administración cometidos en la adjudicación de las obras de renovación de la red de agua de Calp. Entre los condenados figuran el exconcejal del Partido Popular (PP) y exdiputado provincial Juan Roselló Martínez y su cuñado, el empresario Francisco Artacho Tellado, a quienes se han impuesto penas de 11 meses de prisión por su participación en una trama que provocó un sobrecoste superior al millón de euros.
La sentencia, conocida este jueves 15 de octubre de 2026, considera probado que los responsables de la operación urdieron en 2004 una trama para adjudicar directamente las obras a una empresa controlada por el cuñado del entonces concejal, sin permitir la libre concurrencia de otras compañías y con el propósito de apoderarse del sobreprecio de los trabajos.
En total, cuatro acusados han sido condenados a 11 meses de cárcel y un quinto a siete meses. El tribunal también establece que los cinco deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Calp con unos 430.000 euros por el perjuicio económico ocasionado a las arcas municipales.
No obstante, la Audiencia ha absuelto a los procesados del delito de estafa que también les atribuía la Fiscalía. Las penas de prisión se han visto considerablemente reducidas por la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, después de que el procedimiento judicial se prolongara durante veinte años.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
Las condenas del caso Aguas de Calpe
La resolución judicial impone 11 meses de prisión a Juan Roselló Martínez, Francisco Zorrilla Soriano y José Alberto Mut Noguera como autores de un delito de prevaricación administrativa en concurso con otro delito de fraude a la Administración.
En el momento de los hechos, Roselló era concejal responsable de Aguas del Ayuntamiento de Calp y consejero delegado de la empresa mixta Aguas de Calpe, además de haber desarrollado una trayectoria política en el PP que le llevó a ocupar un escaño en la Diputación de Alicante.
Francisco Zorrilla también ejercía como consejero delegado de Aguas de Calpe y estaba vinculado al ámbito directivo de Aguas de Valencia, mientras que José Alberto Mut ocupaba la gerencia de la empresa mixta encargada del abastecimiento municipal.
La Audiencia ha condenado igualmente a Francisco Artacho Tellado, cuñado de Roselló y principal accionista de Obras Hidráulicas de Levante SL, a 11 meses de prisión por fraude a la Administración.
Por su parte, Jesús Lara Santamaría, que figuraba como administrador único de esa mercantil, ha recibido una condena de siete meses de cárcel por el mismo delito. En su caso, el tribunal ha apreciado, además de las dilaciones indebidas, la atenuante de confesión.
La sentencia distingue así la responsabilidad penal de los tres antiguos responsables de Aguas de Calpe, condenados por prevaricación en concurso con fraude, de la atribuida a Artacho y Lara Santamaría, condenados por fraude a la Administración.
El origen de la trama: cinco proyectos adjudicados en marzo de 2004
Los hechos se remontan al 17 de marzo de 2004, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Calp aprobó adjudicar a la Empresa Mixta de Abastecimiento y Servicios de Calpe SA, conocida como Aguas de Calpe, la renovación de la red transversal de abastecimiento de agua del municipio. La sociedad estaba participada en un 40 % por el Ayuntamiento, mientras que el resto del capital correspondía a la parte privada.
La actuación comprendía cinco proyectos que, junto con los gastos de redacción y dirección de las obras, representaban un presupuesto global de 4.721.100 euros sin IVA. La financiación prevista consistía en repercutir el coste de los trabajos a los usuarios del servicio de abastecimiento mediante una modificación tarifaria trimestral durante cinco años.
La Audiencia introduce una distinción fundamental sobre esta operación. Según recoge la sentencia, la adjudicación inicial acordada por el Pleno municipal a Aguas de Calpe no constituyó por sí misma una actuación delictiva, al responder a una decisión adoptada formalmente por la corporación.
Las irregularidades penales se produjeron posteriormente, cuando los responsables de la empresa mixta decidieron subcontratar la ejecución material de las obras a otra mercantil. En marzo de 2004, Roselló, Zorrilla y Mut intervinieron en la contratación directa de Obras Hidráulicas de Levante SL, sin abrir un procedimiento que permitiera concurrir a otros posibles licitadores.
La Sala considera probado que esa decisión se adoptó atendiendo a la relación familiar entre Roselló y Artacho y con conocimiento de que el importe de las obras contratadas era considerablemente superior a su coste real.
En relación con la actuación del exconcejal, la resolución aprecia una «patente, flagrante y clamorosa ilegalidad» en la contratación directa de los trabajos, realizada pese al conocimiento de las características de la empresa beneficiaria y de la existencia de sobreprecios.
De repartir publicidad a recibir un contrato de obras hidráulicas millonario
Uno de los aspectos centrales del procedimiento es la actividad que desarrollaba Obras Hidráulicas de Levante SL antes de convertirse en la empresa subcontratada para renovar la red municipal de abastecimiento. Según los hechos declarados probados, la mercantil no tenía experiencia en la construcción de obra civil, puesto que desde 1994 se había dedicado a la entrega a domicilio de cartas, mensajes y publicidad.
Apenas un mes antes de la adjudicación, en febrero de 2004, una junta universal de la sociedad había aprobado modificar tanto su denominación como su objeto social para incorporar actividades relacionadas con la construcción.
El principal accionista y responsable efectivo de la compañía era Francisco Artacho, cuñado del entonces concejal de Aguas. Sin embargo, formalmente figuraba como administrador único Jesús Lara Santamaría.
La Audiencia establece que Lara Santamaría actuaba como testaferro de Artacho, lo que permitía ocultar el control real que este último ejercía sobre la empresa beneficiaria de las adjudicaciones. Obras Hidráulicas de Levante tampoco ejecutó directamente los trabajos que había contratado con Aguas de Calpe.
La sociedad recurrió a una nueva subcontratación con Montubo Obra Civil, una mercantil que sí disponía de la cualificación profesional y la capacidad técnica necesarias para desarrollar los proyectos. De esta manera, Obras Hidráulicas de Levante quedó situada como intermediaria entre la empresa mixta y la compañía encargada de realizar materialmente las actuaciones.
La resolución judicial subraya que, al margen del contrato formalizado con Aguas de Calpe, Obras Hidráulicas de Levante no ejecutó ninguna obra civil.
La documentación examinada durante la instrucción ya había reflejado importantes diferencias económicas entre las cantidades contratadas en los distintos niveles de subcontratación. Según las informaciones publicadas antes del juicio, el encargo a Obras Hidráulicas de Levante se había situado en torno a 3,7 millones de euros, mientras que la posterior subcontratación a Montubo Obra Civil rondaba los 2,4 millones.
Para los magistrados, la contratación directa a la empresa controlada por Artacho eliminó la posibilidad de que otras compañías o profesionales optaran a ejecutar las obras y permitió articular la operación con el objetivo de apropiarse del sobreprecio.
Más de un millón de euros de diferencia entre lo pagado y el valor de las obras
La investigación judicial también examinó el coste real de los proyectos y las cantidades que se pretendían repercutir a los usuarios del abastecimiento municipal.
En agosto de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Calp aprobó repercutir a través de las tarifas del servicio 3.454.467 euros para financiar la renovación de las canalizaciones. Sin embargo, en julio de 2007, la Dirección General de Industria y Comercio de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat Valenciana limitó el importe que podía trasladarse a los recibos a 2.220.446 euros.
La sentencia considera acreditado que la diferencia entre el importe pagado por Aguas de Calpe y la cantidad finalmente reconocida mediante la modificación tarifaria, vinculada al valor real de los trabajos, ascendió a 1.075.130 euros. Esa suma fue contabilizada como pérdidas por la empresa mixta.
Las conclusiones judiciales se apoyan también en informes periciales sobre el coste y la ejecución de las obras. Según las informaciones publicadas sobre la sentencia, los análisis técnicos de especialistas de la Universitat Politècnica de València y de la Universidad de Alicante pusieron de manifiesto la existencia de sobrecostes y la falta de ejecución completa de los proyectos.
Para la Audiencia, los responsables de la adjudicación conocían tanto el precio excesivo de los trabajos como la falta de capacidad técnica de la empresa de Artacho para llevarlos a cabo. La Sala considera, por tanto, que la intermediación empresarial permitió generar un beneficio económico injustificado mediante una subcontratación que había sido decidida de antemano.
Los cinco condenados deberán indemnizar al Ayuntamiento de Calp
La sentencia establece que el sobrecoste ocasionó un perjuicio patrimonial a Aguas de Calpe, sociedad en la que el Ayuntamiento tenía una participación del 40 %. Como consecuencia, los cinco condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Consistorio con unos 430.000 euros, correspondientes a la parte del perjuicio económico atribuida a la participación municipal.
La responsabilidad solidaria implica que todos los condenados responden del pago de la indemnización en los términos establecidos por la resolución judicial, sin que se trate de cinco indemnizaciones independientes por ese importe. La condena económica se suma a las penas de prisión y constituye una de las principales consecuencias patrimoniales del fallo, que busca compensar el perjuicio sufrido por el Ayuntamiento a raíz de la operación fraudulenta.
Veinte años de procedimiento judicial rebajan drásticamente las penas
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reducción de las penas de prisión respecto de las reclamadas inicialmente por el Ministerio Fiscal. El procedimiento comenzó en noviembre de 2005, cuando se incoaron las diligencias previas para investigar las presuntas irregularidades cometidas en las obras de renovación de la red de agua.
Sin embargo, el juicio oral no llegó a celebrarse hasta diciembre de 2025, veinte años después del inicio de la investigación. La vista contra los ocho acusados se desarrolló durante varias sesiones ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, después de una tramitación marcada por recursos, incidencias procesales y sucesivos retrasos.
Los magistrados han calificado la duración del procedimiento como «extraordinaria por su extensión temporal» y han aplicado a los cinco condenados la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Esta circunstancia ha resultado decisiva en la determinación de las penas de prisión.
Antes de la celebración del juicio, la Fiscalía solicitaba condenas que, según la participación atribuida a los distintos acusados, oscilaban entre los seis y los nueve años de cárcel por los delitos de prevaricación administrativa, fraude y estafa.
La prolongación del procedimiento había generado críticas durante años. Las informaciones sobre la instrucción recogieron advertencias de la Fiscalía acerca de maniobras dilatorias, así como incidencias de notificación, recursos de las defensas y dificultades para localizar a determinados acusados.
En cualquier caso, la Audiencia ha considerado que la extraordinaria duración del proceso justifica aplicar la atenuante a todos los condenados, circunstancia que explica la importante diferencia entre las penas solicitadas y las finalmente impuestas.






