Gripe aviar en la Marina Alta: 18 pueblos «de especial riesgo» y medidas en la Comunitat Valenciana Gripe aviar en la Marina Alta: 18 pueblos «de especial riesgo» y medidas en la Comunitat Valenciana
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Gripe aviar en la Marina Alta: 18 pueblos «de especial riesgo» y medidas en la Comunitat Valenciana

12 de noviembre de 2025 - 13:49

La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha activado medidas de protección frente a la gripe o influenza aviar en la Comunitat Valenciana tras confirmarse un foco en un establecimiento de aves cautivas y la detección del virus en aves silvestres en distintos humedales del territorio autonómico.

La resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), establece un paquete de restricciones específicas para reducir el riesgo de difusión del virus y reforzar la bioseguridad en las explotaciones avícolas.

A su vez, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación también ha anunciado la aplicación de medidas adicionales de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar, ante la constatación la pasada semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa, sobre todo en aves silvestres, los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas. Todas ellas recogidas en el Orden APA2442/2006 de 27 de julio.

El Ministerio incluye el confinamiento de las aves de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y de especial vigilancia en 1.199 municipios del país: Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31) Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12) País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.

Qué es la gripe aviar y por qué preocupa

La gripe aviar es una enfermedad infecciosa incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal y está causada por cepas A del virus de la gripe. Se trata de una patología contagiosa que afecta a diversas especies de aves silvestres y domésticas y que puede tener consecuencias económicas y sanitarias si no se controla adecuadamente.

En la Comunitat Valenciana se ha confirmado la presencia del virus de la influenza aviar H5N1 en aves silvestres de humedales y un foco de gripe aviar altamente patógena en un establecimiento de aves en cautividad, aunque Conselleria no menciona específicamente la localización del foco.

Impacto en la Marina Alta y la Marjal Pego-Oliva

La Marina Alta se ve directamente afectada por estas medidas debido a la Marjal Pego-Oliva, un humedal de alto valor ecológico, que el Ministerio de Agricultura ha incluido entre las zonas de especial riesgo por gripe aviar por su importancia para las aves migratorias y el contacto potencial entre fauna silvestre y aves domésticas.

En el entorno de la Marjal Pego-Oliva, las explotaciones avícolas y las aves de corral de titularidad particular deberán mantener a los animales confinados en recintos protegidos, utilizar exclusivamente agua tratada y protegida frente a la fauna silvestre y evitar la participación de aves en ferias, muestras o celebraciones al aire libre.

La Conselleria insiste en que estas restricciones buscan proteger tanto al sector avícola de la comarca como al propio ecosistema del parque natural, donde la presencia de aves migratorias es elevada en esta época del año.

Municipios de la comarca «de especial riesgo»

Debido al entorno de la Marjal de Pego, sobre todo, el Ministerio concreta «zonas de especial riesgo» los siguientes municipios de la comarca en los que se deben adoptar las medidas específicas incluidas en el Orden APA2442/2006 de 27 de julio. Estos son 18 pueblos:

  • L’Atzúbia
  • Beniarbeig
  • Benidoleig
  • Benimeli
  • Dénia
  • Ondara
  • Orba
  • Pedreguer
  • Pego
  • Els Poblets
  • El Ràfol d’Almúnia
  • Sagra
  • Sanet i Negrals
  • Tormos
  • La Vall de Gallinera
  • La Vall de Laguar
  • La Vall d’Ebo
  • El Verger

Dónde dirigir las consultas en la Marina Alta

En Pego se localiza la Oficina Comarcal Agraria, en este caso, ubicada en la callde Sant Eloi número 6. En caso de detección o sospecha de albergar especies bajo la influencia de la gripe aviar, se recomienda a los afectados dirigirse hacia este organismo dependiente de la Conselleria, según informa la Xarxa Agrícola de la Marina Alta y su técnico especializado Agustí Espí.

El teléfono de contacto es el 966409970 y el correo electrónico agp_pego@gva.es. La atención de la oficina es de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas.

Desde la Xarxa Agrícola también se quiere transmitir un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía de la Marina Alta, ya que según el contacto establecido con la Oficina Comarcal Agraria «no se ha detectado ningún caso» en la comarca, hasta hoy, miércoles 12 de noviembre de 2025.

Principales medidas de la resolución del DOGV

La resolución autonómica fija un conjunto de obligaciones y prohibiciones que afectan a los establecimientos de cría de aves de corral situados en municipios catalogados como zonas de especial riesgo o zonas de especial vigilancia frente a la influenza aviar. Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes:

  • Prohibición de criar aves de corral al aire libre en determinados municipios de la Comunitat Valenciana, salvo que la cría se realice bajo tela pajarera u otros sistemas de protección que impidan la llegada de aves silvestres y eviten su contacto con el alimento y el agua de las aves de corral.
  • Prohibida la cría conjunta de patos y gansos con otras especies de aves de corral, para evitar mezclas que incrementen el riesgo de transmisión del virus.
  • Prohibido el uso de agua sin tratar procedente de depósitos, estanques o puntos de agua accesibles a aves silvestres. El agua debe estar tratada o protegida frente a la fauna silvestre, y los depósitos exteriores deben estar cubiertos o diseñados para impedir el acceso de aves acuáticas.
  • Prohibición de ferias, muestras, exhibiciones y concentraciones de aves de corral al aire libre en los municipios incluidos en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.
  • Prohibida la utilización de determinadas aves acuáticas como reclamo en actividades cinegéticas, especialmente especies anseriformes y charadriiformes utilizadas tradicionalmente como señuelo, para minimizar el contacto entre aves silvestres y aves domésticas.

En cualquier caso, se recomienda también examinar el documento de la Orden APA2442/2006 de 27 de julio del Ministerio, ubicado más arriba.

Obligaciones para las explotaciones avícolas

Los titulares de explotaciones avícolas ubicadas en municipios incluidos en las zonas de especial riesgo o en las zonas de especial vigilancia deberán reforzar sus protocolos de bioseguridad, con especial atención a las medidas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres.

  • Asegurar el confinamiento de las aves de corral en recintos cerrados o protegidos, sin acceso directo al exterior en las zonas afectadas.
  • Reforzar el control de accesos a la explotación, limitando la entrada de personas, vehículos y equipos, y garantizando su correcta limpieza y desinfección.
  • Extremar la higiene y desinfección de instalaciones, utensilios, calzado y ropa de trabajo.
  • Garantizar que el agua de bebida y los piensos no puedan contaminarse por aves silvestres.
  • Evitar la presencia de charcas, puntos de agua abiertos o restos de alimento que puedan atraer aves salvajes en el entorno inmediato de la explotación.

Según subraya la Conselleria, la correcta aplicación de estas medidas de bioseguridad permite minimizar significativamente la probabilidad de que una explotación se vea afectada por un brote de gripe aviar.

Vacunación preventiva en parques zoológicos

La resolución también contempla actuaciones específicas en parques zoológicos de la Comunitat Valenciana. Estos centros deberán poner en marcha programas de vacunación preventiva frente a la gripe aviar para aquellas especies consideradas de alto valor o que se encuentren en recintos abiertos con posible exposición a fauna silvestre.

El objetivo es proteger tanto a especies especialmente sensibles como a aquellas que tienen un gran valor de conservación, educativo o científico, reduciendo el riesgo de brotes en colecciones zoológicas y evitando que puedan actuar como puente de transmisión del virus.

Duración de las medidas y supervisión

La resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera entra en vigor desde su publicación en el DOGV y mantendrá sus efectos hasta el 1 de marzo de 2026, coincidiendo con el periodo de mayor riesgo por la presencia de aves migratorias y las condiciones climáticas favorables a la circulación del virus.

Los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria serán los encargados de controlar y supervisar la aplicación de todas estas medidas en el territorio valenciano, tanto en explotaciones avícolas como en parques zoológicos y otros establecimientos afectados.

La normativa recuerda la obligación de comunicar de manera inmediata cualquier sospecha o presencia de gripe aviar en aves domésticas, así como la aparición de aves silvestres muertas en zonas húmedas. Cualquier indicio deberá notificarse a los servicios veterinarios oficiales para activar, en su caso, los protocolos de actuación y sacrificio sanitario.

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