Sociedad - Sucesos

Condenan a un exconcejal y a un funcionario de Calp por exhumar los restos de un nicho para enterrar a la abuela de uno de ellos

18 de julio de 2024 - 15:29

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un exconcejal y a un técnico del Ayuntamiento de Calp a penas de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa. La sentencia se deriva de la exhumación ilegal de un difunto del cementerio municipal para enterrar en su lugar a la abuela del técnico.

Imagen: Cementerio de CalpCementerio de Calp

Los hechos se remontan a enero de 2019, cuando la familia del técnico, que ocupaba el puesto de jefe de Recursos Humanos del Ayuntamiento, mostró interés por el estado de un nicho junto al que albergaba los restos de su abuelo. Ante el inminente fallecimiento de la abuela, informaron al concejal delegado del cementerio, quien, tras consultar con la responsable administrativa del servicio, fue informado de que el nicho estaba ocupado desde 1973 y no podía ser reasignado.

A pesar de conocer la imposibilidad legal, el concejal insistió en la exhumación del difunto. Según la sentencia, el edil presionó a la administrativa con frases como «hay que hacerlo sí o sí» y «no hay que ponerle puertas al campo». La trabajadora se mantuvo firme en su negativa. Fue entonces, ya entre los días 22 y 23 de enero de 2019, cuando la abuela del técnico había fallecido, cuando los ahora condenados confeccionaron una providencia, a la que asignaron un número de registro que se correspondía con un expediente administrativo en materia de personal que no guardaba relación alguna con los hechos.
Esa providencia, con la orden explícita de exhumación, fue finalmente remitida por correo electrónico a la administrativa, que la imprimió y la entregó a su vez a los sepultureros.

Estos últimos ejecutaron la orden «desconociendo la irregularidad del mandato que contenía», según señala la resolución judicial, por lo que sacaron el féretro con los restos del hombre fallecido en 1973, los trasladaron a un nicho común del camposanto e inhumaron en el nicho ya vacío el cuerpo de la abuela del entonces jefe de Recursos Humanos.

La Fiscalía solicitó inicialmente para ambos procesados una pena de 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación en concurso con un delito contra la memoria de los muertos. Para el edil, también se solicitó un año de cárcel por acoso laboral.

Sin embargo, el tribunal ha impuesto al técnico dos años, tres meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cómplice de prevaricación administrativa. La pena para el exconcejal se eleva a nueve años de inhabilitación como autor del mismo delito. Sin embargo, ambos han sido absueltos de los delitos de falsedad documental, contra el respeto de los difuntos, contra la integridad moral y coacciones.

Los magistrados concluyeron que no se había demostrado una falta de consideración hacia el difunto en la exhumación ni se cumplían los requisitos para los delitos de acoso laboral y coacciones. Además, descartaron el delito de falsedad documental, atribuido únicamente por la acusación particular, por falta de legitimación.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Deja un comentario Suscríbete a la newsletter
Esta página es una versión optimizada para dispositivos móviles. Ver versión original.
Salir de la versión móvil