El Comité de Empresa de Marina Salud ha informado de una nueva resolución de Inspección de Trabajo en la que se constata que la empresa Marina Salud S.A. ha transgredido las normas y límites legales y pactados en relación con la jornada y las vacaciones.
Específicamente, según el comunicado del Comité, la empresa ha llevado a cabo un cálculo inadecuado de los días de vacaciones devengados por los trabajadores con contratos de duración determinada a tiempo completo, para su liquidación, abono y cotización una vez finalizado el contrato, a pesar de que dichas vacaciones no fueron disfrutadas por los trabajadores, tal como lo establece el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del 30 de octubre.
Según el informe emitido por Inspección de Trabajo, el método de cálculo utilizado por Marina Salud es contrario a la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores para las vacaciones anuales.
Como consecuencia, Inspección de Trabajo requiere a la empresa concesionaria que realice el cálculo de las diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 01/07/2022 y el 30/09/2023, así como que efectúe la liquidación complementaria y abone las cantidades adeudadas de dicho periodo.
Asimismo, se exige a la empresa que, en adelante, realice el cálculo adecuado de los días de vacaciones devengados para su liquidación, abono y cotización una vez finalizado el contrato, cuando dichas vacaciones no hayan sido disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
El Comité de Empresa expresa su preocupación al tener que recurrir nuevamente a Inspección de Trabajo para que se respeten los derechos de los trabajadores, dado que todas estas denuncias han sido precedidas por intentos frustrados de que la empresa Marina Salud (Grupo Ribera Salud) tome las medidas necesarias para cumplir con la legislación laboral.